Modelo 130: pago fraccionado del IRPF, quién lo presenta y cómo se calcula

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Ilustración de un documento con el 20 % que representa el modelo 130 del IRPF

Respuesta rápida: El modelo 130 es el pago fraccionado trimestral del IRPF para autónomos en estimación directa: adelantas el 20 % del rendimiento neto acumulado desde enero, restando lo ya pagado en trimestres anteriores y las retenciones soportadas. No lo presentan los profesionales cuando, en el año anterior, al menos el 70 % de sus ingresos tuvo retención.

Datos de 2026. Reglas generales recogidas a 5 de octubre de 2026. Si tributas en módulos, tu modelo es el 131, no el 130.

Quién lo presenta

Los autónomos que tributan en estimación directa (normal o simplificada). Quedan fuera quienes tributan en estimación objetiva (módulos), que presentan el modelo 131, y los profesionales cuyas facturas llevaron retención en al menos el 70 % de sus ingresos del ejercicio anterior.

Cómo se calcula

El cálculo es acumulativo desde el 1 de enero:

  1. Rendimiento neto acumulado = ingresos − gastos deducibles.
  2. 20 % de ese rendimiento neto (si es positivo).
  3. Se restan los pagos fraccionados de trimestres anteriores y las retenciones que te hayan practicado.

Ejemplo ilustrativo (cifras inventadas):

Rendimiento neto acumulado 20 % Ya pagado A ingresar
1T 4.000 € 800 € 0 € 800 €
2T 7.000 € 1.400 € 800 € 600 €

Detalles que conviene conocer

  • Si en el ejercicio anterior tu rendimiento neto fue igual o inferior a 12.000 €, puedes aplicar una minoración (casilla 13). Mira la tabla vigente en las instrucciones del modelo.
  • En estimación directa simplificada puedes aplicar el 5 % de gastos de difícil justificación, con un máximo de 2.000 € al año. Lo explicamos en gastos deducibles.
  • Cada gasto deducible que no registras sube el rendimiento neto y, con él, el 20 % que pagas.
  • Se presenta en las mismas fechas que el modelo 303: consulta el calendario fiscal.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el resultado es negativo?

Si el rendimiento acumulado es negativo o las retenciones superan el 20 %, no hay nada que ingresar. Presenta según las instrucciones de la AEAT y consulta tu caso.

¿Se pueden restar las cuotas de autónomos?

La cuota del RETA es un gasto deducible y reduce el rendimiento neto sobre el que se calcula el 20 %.

Fuentes consultadas

Historial de cambios: 8 de octubre de 2026 — primera versión.

Contenido de carácter informativo, elaborado a partir de fuentes oficiales.

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