Respuesta rápida: El modelo 130 es el pago fraccionado trimestral del IRPF para autónomos en estimación directa: adelantas el 20 % del rendimiento neto acumulado desde enero, restando lo ya pagado en trimestres anteriores y las retenciones soportadas. No lo presentan los profesionales cuando, en el año anterior, al menos el 70 % de sus ingresos tuvo retención.
Datos de 2026. Reglas generales recogidas a 5 de octubre de 2026. Si tributas en módulos, tu modelo es el 131, no el 130.
Quién lo presenta
Los autónomos que tributan en estimación directa (normal o simplificada). Quedan fuera quienes tributan en estimación objetiva (módulos), que presentan el modelo 131, y los profesionales cuyas facturas llevaron retención en al menos el 70 % de sus ingresos del ejercicio anterior.
Cómo se calcula
El cálculo es acumulativo desde el 1 de enero:
- Rendimiento neto acumulado = ingresos − gastos deducibles.
- 20 % de ese rendimiento neto (si es positivo).
- Se restan los pagos fraccionados de trimestres anteriores y las retenciones que te hayan practicado.
Ejemplo ilustrativo (cifras inventadas):
| Rendimiento neto acumulado | 20 % | Ya pagado | A ingresar | |
|---|---|---|---|---|
| 1T | 4.000 € | 800 € | 0 € | 800 € |
| 2T | 7.000 € | 1.400 € | 800 € | 600 € |
Detalles que conviene conocer
- Si en el ejercicio anterior tu rendimiento neto fue igual o inferior a 12.000 €, puedes aplicar una minoración (casilla 13). Mira la tabla vigente en las instrucciones del modelo.
- En estimación directa simplificada puedes aplicar el 5 % de gastos de difícil justificación, con un máximo de 2.000 € al año. Lo explicamos en gastos deducibles.
- Cada gasto deducible que no registras sube el rendimiento neto y, con él, el 20 % que pagas.
- Se presenta en las mismas fechas que el modelo 303: consulta el calendario fiscal.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si el resultado es negativo?
Si el rendimiento acumulado es negativo o las retenciones superan el 20 %, no hay nada que ingresar. Presenta según las instrucciones de la AEAT y consulta tu caso.
¿Se pueden restar las cuotas de autónomos?
La cuota del RETA es un gasto deducible y reduce el rendimiento neto sobre el que se calcula el 20 %.
Fuentes consultadas
- Agencia Tributaria: Sede electrónica, modelo 130 e instrucciones
- Reglamento del IRPF (RD 439/2007), art. 110: BOE
Historial de cambios: 8 de octubre de 2026 — primera versión.
