Factura impagada: qué hacer, intereses y cuánto puedes reclamar

Por

· Publicado

· Actualizado

Ilustración de un reloj y una moneda que representan una factura pendiente de cobro

Respuesta rápida: Si te pagan tarde, la Ley 3/2004 te da derecho a cobrar intereses de demora (tipo del BCE más 8 puntos) y 40 euros de indemnización por los costes de cobro, además de los costes adicionales que puedas acreditar. A falta de pacto, el plazo de pago es de 30 días y, por acuerdo, no puede superar los 60.

Datos de 2026. Reglas generales de la Ley 3/2004 recogidas a 5 de octubre de 2026. Esto es información general, no asesoramiento jurídico: para reclamar judicialmente, consulta a un abogado.

Qué dice la ley sobre plazos

Entre empresarios y profesionales, el plazo de pago es de 30 días desde la entrega o prestación si no hay acuerdo; las partes pueden pactar un plazo mayor, pero nunca superior a 60 días naturales. Pasado el plazo, el deudor entra en mora sin necesidad de aviso.

Qué puedes reclamar

  • Intereses de demora: tipo del Banco Central Europeo más 8 puntos porcentuales, salvo que pactéis otro válido.
  • 40 euros por cada factura impagada, como compensación fija por los costes de cobro.
  • Costes adicionales (por ejemplo, de burofax o de abogado) si puedes acreditarlos.

Pasos recomendados

  1. Comprueba que la factura está bien emitida, que el trabajo está entregado y que ha vencido el plazo.
  2. Recordatorio amistoso por correo, con la factura adjunta.
  3. Requerimiento formal (burofax o medio fehaciente) con el importe, los intereses y los 40 €.
  4. Reclamación judicial si no responde: existen procedimientos como el monitorio. Valóralo con un abogado.
  5. IVA: si el crédito se declara incobrable, la Ley del IVA permite modificar la base imponible con requisitos estrictos. Antes de hacerlo, asesórate y mira la factura rectificativa.

Cómo prevenirlo

  • Pacta por escrito el plazo y el importe antes de empezar.
  • Pide un anticipo en proyectos largos.
  • Emite la factura correctamente y a tiempo.
  • Guarda correos, entregas y aceptaciones: son tu prueba.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar intereses aunque no lo ponga el contrato?

Sí: la ley fija un tipo legal de interés de demora cuando no se ha pactado otro válido.

¿Los 40 euros son por cliente o por factura?

Son por cada factura impagada, según la ley y su interpretación habitual.

Fuentes consultadas

  • Ley 3/2004, medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales: BOE
  • Ley 37/1992 del IVA, art. 80: BOE

Historial de cambios: 8 de octubre de 2026 — primera versión.

Contenido de carácter informativo, elaborado a partir de fuentes oficiales.