Hacerse autónomo en España consiste en dos trámites: darte de alta en Hacienda y darte de alta en la Seguridad Social. Ambos se hacen online, no exigen gestor y tienen que estar resueltos antes de empezar a trabajar. Esta guía te explica qué necesitas, en qué orden hacerlo y qué errores conviene evitar.
Respuesta rápida
- Son dos trámites distintos: el alta censal en la Agencia Tributaria (modelo 036) y el alta en el RETA de la Seguridad Social.
- Los dos se hacen antes de empezar la actividad. El alta en la Seguridad Social puede pedirse con hasta 60 días de antelación.
- Necesitas ser mayor de 18 años, residir en España (o tener permiso de trabajo si eres extranjero) y realizar una actividad económica por cuenta propia de forma habitual.
- Si es tu primera alta, o llevas dos años sin estar de alta, puedes solicitar la tarifa plana al tramitarla.
Datos comprobados el 28/09/2026 en la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. Válido para territorio común (en País Vasco y Navarra el trámite fiscal lo gestionan las haciendas forales).
¿Cuándo tienes que hacerte autónomo?
La Seguridad Social obliga a darse de alta como autónomo a quien va a realizar de manera personal y habitual una actividad económica por cuenta propia. Eso incluye a freelancers, profesionales que facturan a sus clientes y quienes montan un pequeño negocio, aunque trabajen desde casa o empiecen con pocos ingresos.
Si no estás seguro de si tu caso cuenta como actividad habitual, consulta antes con la Tesorería General de la Seguridad Social o con un profesional.
Qué necesitas antes de empezar
- Certificado digital o Cl@ve para identificarte en las sedes electrónicas.
- Tu actividad definida, con su epígrafe del IAE (para Hacienda) y su código CNAE (para la Seguridad Social). Deben corresponder a lo que realmente haces.
- Fecha de inicio de la actividad.
- Una previsión de tus rendimientos netos anuales, es decir, ingresos menos gastos deducibles. Con ella se decide tu base de cotización.
- Una cuenta bancaria para domiciliar la cuota mensual.
Cómo hacerse autónomo paso a paso
1. Elige el IAE y el CNAE de tu actividad
El IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) clasifica tu actividad ante Hacienda, y el CNAE hace lo mismo ante la Seguridad Social. Elige los que encajen con lo que vas a hacer de verdad: si no coinciden con tu actividad real, pueden darte problemas cuando las administraciones crucen sus datos.
Las personas físicas están, en general, exentas de pagar el IAE, pero el alta en el epígrafe correspondiente sigue siendo obligatoria.
2. Date de alta en Hacienda (modelo 036)
Presenta la declaración censal en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. La declaración de alta debe presentarse antes de iniciar la actividad. En ella indicas tu actividad, el régimen de IVA e IRPF que te corresponde y las obligaciones fiscales que tendrás a partir de ese momento.
Un detalle que ha cambiado: el modelo 037, la versión simplificada, se suprimió para las declaraciones presentadas desde el 3 de febrero de 2025. Ahora existe una modalidad simplificada dentro del propio modelo 036 para las personas físicas que cumplen los requisitos.
3. Date de alta en la Seguridad Social (RETA)
El alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se tramita en Import@ss, el portal de la Seguridad Social. Puedes hacerlo con un máximo de 60 días de antelación, y siempre antes de empezar. Si ya has empezado a trabajar por cuenta propia, el alta se considera fuera de plazo.
En el formulario indicarás tu actividad (CNAE), tu previsión de rendimientos netos para fijar la base de cotización y la mutua colaboradora, y podrás pedir la tarifa plana si cumples los requisitos. Usa la misma fecha de inicio que en Hacienda para evitar desajustes.
| Trámite | Organismo | Qué comunicas | Cuándo |
|---|---|---|---|
| Alta censal (modelo 036) | Agencia Tributaria | Tu actividad, IAE y obligaciones fiscales | Antes de iniciar la actividad |
| Alta en el RETA | Seguridad Social (Import@ss) | Tu actividad, base de cotización y mutua | Antes de empezar, con hasta 60 días de antelación |
4. Cuida lo que viene después del alta
- Cuota mensual a la Seguridad Social, según tu base de cotización. Mantén saldo suficiente para evitar recargos.
- Facturas con los requisitos legales. Verifactu será obligatorio para autónomos a partir del 1 de julio de 2027, así que conviene elegir ya un programa de facturación adaptado.
- Impuestos trimestrales: normalmente el modelo 130 (IRPF) y el modelo 303 (IVA), que se presentan en los primeros 20 días naturales del mes siguiente al trimestre, salvo el cuarto, que tiene plazo hasta el 30 de enero.
- Registro de ingresos y gastos para poder presentar los impuestos y deducirte lo que corresponda.
Tarifa plana: cuota reducida para nuevos autónomos
La tarifa plana es una cuota reducida durante los primeros 12 meses de actividad, que se solicita al tramitar el alta. Para acceder no debes haber estado de alta en el régimen en los dos años anteriores (tres si ya la disfrutaste antes).
Entre 2023 y 2025 la cuota reducida fue de 80 euros al mes. Para 2026, la cuantía debe confirmarse en Import@ss al hacer el alta, porque la norma remite el importe a la Ley de Presupuestos. Puede ampliarse otros 12 meses si prevés rendimientos netos por debajo del salario mínimo interprofesional, pero hay que solicitarlo antes de que termine el primer año. Lo explicaremos con detalle en un artículo específico.
Depende de tu caso
El proceso cambia si:
- Vives en País Vasco o Navarra: el alta censal se gestiona con tu hacienda foral, no con la Agencia Tributaria estatal.
- Eres extranjero: necesitas permiso de trabajo por cuenta propia y, en el alta, tu NIE.
- Vas a compatibilizarlo con un empleo: revisa antes tu contrato y las condiciones que te apliquen.
- Tu actividad exige colegiación, licencia o local: pueden pedirte trámites adicionales, como licencia de apertura en el ayuntamiento.
- Vas a montar una sociedad: el trámite es distinto y no se describe en esta guía.
Ejemplo práctico
Ejemplo ilustrativo: Marta es diseñadora gráfica y quiere empezar a facturar a clientes el 1 de febrero. Como puede pedir el alta en la Seguridad Social con hasta 60 días de antelación, decide tramitarla a partir del 3 de diciembre. Presenta primero el modelo 036 en Hacienda con el epígrafe de su actividad y después hace el alta en Import@ss con la misma fecha de inicio. Como nunca ha sido autónoma, solicita la tarifa plana en ese mismo formulario. El 1 de febrero emite su primera factura ya dada de alta en ambos organismos.
Errores comunes al hacerse autónomo
- Empezar a facturar antes del alta. Es el error más caro: el alta tardía se considera fuera de plazo y puede implicar cuotas con recargo.
- Hacer solo uno de los dos trámites. El alta en Hacienda no te da de alta en la Seguridad Social, ni al revés.
- Elegir un IAE o CNAE que no encaja con tu actividad real.
- Estimar los ingresos a la baja para pagar menos. La Seguridad Social regulariza la cotización al cerrar el año y puede reclamarte la diferencia.
- Pedir la tarifa plana sin cumplir el requisito de los dos años sin alta.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta hacerse autónomo?
Los trámites de alta en Hacienda y en la Seguridad Social no tienen coste si los haces tú mismo. Lo que pagas es la cuota mensual de autónomos, que depende de tus rendimientos netos y de la base que elijas. Si contratas a un gestor, sus honorarios son aparte.
¿Necesito un gestor para darme de alta?
No es obligatorio. Puedes hacer los dos trámites online con certificado digital o Cl@ve. Un gestor puede ayudarte si tu situación es compleja, por ejemplo si tienes varias actividades o vives en territorio foral.
¿Qué pasa si empiezo a trabajar antes de darme de alta?
Debes comunicar el alta igualmente, pero se considera fuera de plazo a todos los efectos. Puede afectar a la fecha de efectos del alta, al importe de las cuotas y a tus derechos a prestaciones. Si te encuentras en esta situación, consulta cuanto antes con la Seguridad Social o con un profesional.
¿Puedo darme de alta con hasta cuánta antelación?
En la Seguridad Social, con un máximo de 60 días de antelación respecto a la fecha en que vas a empezar la actividad.
Conclusión
Hacerse autónomo se resume en tener clara tu actividad, darte de alta en Hacienda y en la Seguridad Social con la misma fecha de inicio y hacerlo antes de facturar. Con eso resuelto, el siguiente paso es entender cuánto vas a pagar cada mes y qué impuestos te tocan cada trimestre. Consulta también nuestra guía de la cuota de autónomos y la de los modelos 130 y 303.
¿Cuándo consultar a un profesional?
Conviene acudir a un asesor fiscal o gestor si vas a tener varias actividades, si vives en territorio foral, si ya trabajas por cuenta ajena y quieres compatibilizarlo, si eres extranjero o si dudas de qué IAE elegir. Este artículo es informativo y está elaborado a partir de fuentes oficiales; no sustituye el asesoramiento profesional personalizado.
Fuentes oficiales
- Agencia Tributaria: Modelo 036, declaración censal. Consultada el 28/09/2026
- Agencia Tributaria: plazos de presentación del modelo 036. Consultada el 28/09/2026
- Seguridad Social: alta en trabajo autónomo. Consultada el 28/09/2026
- Seguridad Social: guía práctica de trabajo autónomo. Consultada el 28/09/2026
Última revisión: 28/09/2026 · Autor: Jaime Martinez Castillo · Contenido no revisado por asesor fiscal ni abogado colegiado.
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